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Código Penal Artículo 241 ter Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Penal
Artículo 241 ter.

Quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días multa.

Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista.

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte ofendida.



Estado de Oaxaca Artículo 241 ter Código Penal
Artículo 1 ...241 241 bis 241 ter 242 243 ...425

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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